Artículo 1: Denominación
La asociación se denomina "Asociación Panameña de Kitesurf" (APK).
Artículo 2: Naturaleza
La APK es una asociación sin fines de lucro, constituida conforme a las leyes de la República de Panamá.
Artículo 3: Objetivos
Los objetivos de la APK son los siguientes:
Artículo 4: Categorías de Miembros
La APK establece las siguientes categorías de miembros:
Artículo 5: Derechos y Obligaciones de los Miembros
Los derechos y obligaciones de los miembros se establecerán en el reglamento interno de la APK, el cual será aprobado por la Asamblea General.
Artículo 6: Admisión de Miembros
La admisión de nuevos miembros se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno de la APK.
Artículo 7: Órganos de Gobierno
Los órganos de gobierno de la APK son los siguientes:
Artículo 8: Funciones de la Asamblea General
La Asamblea General tiene las siguientes funciones principales:
Artículo 9: Convocatoria de la Asamblea General
La Asamblea General se convocará al menos una vez al año por la Junta Directiva. Se requerirá una convocatoria por escrito con al menos quince días de antelación, indicando el lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión.
Artículo 10: Quórum y Decisiones de la Asamblea General
La Asamblea General quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los miembros activos. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo casos especiales establecidos en los estatutos.
Artículo 11: Composición de la Junta Directiva
La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y otros cargos establecidos en el reglamento interno. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y su mandato será de dos años.
Artículo 12: Funciones de la Junta Directiva
La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones principales:
Artículo 13: Modificación de los Estatutos
La modificación de los estatutos de la APK requerirá el acuerdo de la Asamblea General, con una mayoría de al menos dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 14: Disolución de la Asociación
La disolución de la APK solo podrá ser decidida por la Asamblea General, mediante una mayoría de al menos dos tercios de los miembros activos. En caso de disolución, los activos de la asociación se destinarán a fines benéficos o deportivos relacionados con la vela, según lo decida la Asamblea General.