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Reglamento de la Asociación Panameña de Kitesurf (APK)

Reglamento de la Asociación Panameña de Kitesurf (APK)

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, NATURALEZA Y OBJETIVOS

Artículo 1: Denominación

La asociación se denomina "Asociación Panameña de Kitesurf" (APK).

Artículo 2: Naturaleza

La APK es una asociación sin fines de lucro, constituida conforme a las leyes de la República de Panamá.

Artículo 3: Objetivos

Los objetivos de la APK son los siguientes:

  • Promover y fomentar la práctica de la vela como deporte en Panamá.
  • Representar los intereses de los navegantes de vela y veleros en el país.
  • Organizar y coordinar competencias y eventos relacionados con la vela.
  • Brindar asesoramiento y apoyo técnico a sus miembros en temas relacionados con la vela.
  • Promover la seguridad, la educación y el respeto al medio ambiente marino en el contexto de la vela.
  • Establecer relaciones y colaborar con entidades nacionales e internacionales relacionadas con la vela.

CAPÍTULO II: MIEMBROS

Artículo 4: Categorías de Miembros

La APK establece las siguientes categorías de miembros:

  • Miembros Activos: Personas físicas que practican la vela y cumplen con los requisitos establecidos por la asociación.
  • Miembros Honorarios: Personas o entidades reconocidas por sus contribuciones destacadas al desarrollo de la vela en Panamá.
  • Miembros Asociados: Organizaciones o entidades relacionadas con la vela que deseen colaborar con la APK.

Artículo 5: Derechos y Obligaciones de los Miembros

Los derechos y obligaciones de los miembros se establecerán en el reglamento interno de la APK, el cual será aprobado por la Asamblea General.

Artículo 6: Admisión de Miembros

La admisión de nuevos miembros se realizará de acuerdo con los procedimientos establecidos en el reglamento interno de la APK.

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7: Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno de la APK son los siguientes:

  • Asamblea General: Máxima autoridad de la asociación, integrada por todos los miembros.
  • Junta Directiva: Responsable de la administración y representación de la APK.
  • Comités y Comisiones: Encargados de desarrollar y ejecutar actividades específicas.

CAPÍTULO IV: ASAMBLEA GENERAL

Artículo 8: Funciones de la Asamblea General

La Asamblea General tiene las siguientes funciones principales:

  • Aprobar y modificar los estatutos de la APK.
  • Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
  • Aprobar el presupuesto anual y las cuentas de la asociación.
  • Adoptar decisiones sobre asuntos importantes para la APK.

Artículo 9: Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General se convocará al menos una vez al año por la Junta Directiva. Se requerirá una convocatoria por escrito con al menos quince días de antelación, indicando el lugar, fecha, hora y orden del día de la reunión.

Artículo 10: Quórum y Decisiones de la Asamblea General

La Asamblea General quedará válidamente constituida con la presencia de la mitad más uno de los miembros activos. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes, salvo casos especiales establecidos en los estatutos.

CAPÍTULO V: JUNTA DIRECTIVA

Artículo 11: Composición de la Junta Directiva

La Junta Directiva estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y otros cargos establecidos en el reglamento interno. Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General y su mandato será de dos años.

Artículo 12: Funciones de la Junta Directiva

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones principales:

  • Representar y administrar la APK de acuerdo con los estatutos y las decisiones de la Asamblea General.
  • Elaborar y ejecutar el plan de trabajo anual.
  • Administrar los recursos financieros de la asociación.
  • Convocar y presidir las reuniones de la Asamblea General.

CAPÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 13: Modificación de los Estatutos

La modificación de los estatutos de la APK requerirá el acuerdo de la Asamblea General, con una mayoría de al menos dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 14: Disolución de la Asociación

La disolución de la APK solo podrá ser decidida por la Asamblea General, mediante una mayoría de al menos dos tercios de los miembros activos. En caso de disolución, los activos de la asociación se destinarán a fines benéficos o deportivos relacionados con la vela, según lo decida la Asamblea General.